
El rapero Pablo Rivadulla Duró, de Lérida, se verá obligado a entrar a prisión los siguientes días
El psicólogo Abraham Maslow realizó en 1943 una jerarquía sobre las necesidades humanas, y situó las relaciones sociales como la tercera cosa que más requiere una persona. Esta reflexión no fue en vano. Somos seres sociales, nos relacionamos a través de la palabra y no conocemos su relevancia hasta que nos privan de ella. La palabra nos da la capacidad de expresarnos. Nos libera. Este no fue el caso del rapero Pablo Rivadulla Duró, artísticamente conocido como Pablo Hasél, al que sus “palabras” le llevarán a la cárcel.
El cantante ha sido sentenciado a nueve meses y un día de prisión, que sumado a sus antecedentes supone que pasará encarcelado dos años y nueve meses. Sus condenas se basan en enaltecimiento del terrorismo de grupos como ETA, GRAPO y Terra Lliure e injurias a la Corona y a los Cuerpos de Seguridad del Estado. Las multas de sus condenas suponen un total de 40.500 euros. Por injurias a la Corona se le impuso 10.800 euros, por calumnias e injurias a Instituciones del Estado 13.500 euros.

Hasél ha sido condenado por la canción Juan Carlos el Bobón y un total de 64 tuits. Entre ellos se encuentran: “Pretenden ocultar que muchas personas han salido hoy a exigir el fin de la monarquía fascista y golpean hasta a periodistas”, (2014), “por más millones que inviertan en manipulación, por más que sean intocables, la monarquía pasará a la historia como los parásitos que son” (2016), “el estado español dando armas a los criminales amigos de la monarquía para que puedan bombardear Yemen. Que se sepa” (2016).
Pablo Hasél será el primer rapero encarcelado de Europa
El primer encuentro del rapero con la Policía fue en 2011, donde lo interceptaron en la calle y llevaron a la Audiencia Nacional y registraron su domicilio. Como él mismo narra en la comparecencia en el Parlamento Europeo de 2018, va a ser el primer rapero encarcelado en Europa. En esta misma intervención denuncia que lo arrestan por denunciar delitos que han divulgado otros medios de comunicación y demás artistas: “El Tribunal de la época de franco Franco condenaba a prisión por criticarlo, y ahora la Audiencia Nacional lo hace por juzgar hechos probados sobre la Monarquía”.
El rapero José Miguel Arenas Beltrán, conocido artísticamente como Valtonyc, se exilió a Bélgica en 2018 por una condena similar a la de Pablo Hasél. Determinaron que merecía tres años y medio de prisión por realizar enaltecimiento del terrorismo, injurias graves a la Corona y diversas amenazas en 16 canciones.
No obstante, Hásel ha decidido permanecer en España: “Quedarme aquí me servirá para darle más voz al mensaje que el Estado pretende silenciar”, declaró en una rueda de prensa tras ser condenado por la Audiencia Nacional. “No voy a mendigar mi libertad ni a arrepentirme porque no tengo nada por lo que hacerlo”, sentenció.
Respecto a esto, el Tribunal Supremo no opina lo mismo, pues considerara que el rapero mantuvo un “sistemático enaltecimiento de actividades terroristas y de sus autores, presentándolos como héroes y sus actos como justificados”.
La verdad de un rapero frente a la de los órganos judiciales españoles
El filósofo Karl Marx hablaba del materialismo dialéctico, junto con Friedrich Engels, como la corriente que habla, entre otros muchos conceptos, de la verdad absoluta y relativa. Marx defendía que el conocimiento es un proceso que va desde la ignorancia del saber hacia la entera comprensión. Por otra parte, la verdad absoluta es la inmutabilidad del conocimiento. Esta idea expresa la verdad como finalizada y definitiva, el punto final del conocimiento.
Esto no es aplicable a la Justicia. No hay verdades absolutas y cada parte presenta su verdad relativa, que distan siquiera de acercarse. Sin embargo, la percepción que primará será la del Tribunal, pues ayer finalizó el plazo por el que el rapero accedería voluntariamente a la cárcel.

La Fiscalía argumentó que encontraron 2.915 tuits en los que aparecen términos como “GRAPO”, “Monarquía”, “ETA”, “Rey”, “terrorismo”, “Bilbo”, “borbón”, “Policía” y “Guardia Civil”, que finalmente se redujeron a 64 tuits por los que fue juzgado. Esta condena se ejecutó también por la canción Juan Carlos el Bobón, por la que el Fiscal argumentó que el acusado le dedicó al rey emérito los términos de “parásito”, “ladrón”, “mafioso”, “medieval monarquía”, “banda criminal”. Deducen que esto resulta de punto “impertinente e innecesario” y que “lesiona la dignidad del rey emérito, menoscaba su fama y atenta contra su estimación”.
Respecto a las instituciones del estado, por las que fue juzgado por injurias y calumnias, se le acusa por oraciones como “Guardia Civil torturando o disparando inmigrantes”, “pandilla de psicópatas que golpean a quienes exigimos nuestros derechos, los antidisturbios han golpeado y torturado siempre a miles de personas”.
La Audiencia Nacional entendió que, respecto al enaltecimiento del terrorismo, mensajes como “las manifestaciones son necesarias, pero no suficientes, apoyemos a quienes han ido más allá”, entre otros, responden a dejar la protesta pacífica y corresponden a una actuación violenta. El Tribunal Supremo apoyó la postura de la Audiencia.
La libertad de expresión en cuarentena
Parresía es el término griego que define la libertad de expresión. Concretamente, hace alusión a hablar libremente, de forma atrevida por el bien común. Es de lo que versa el artículo 20 de la Constitución Española. Hasél alegó que los mensajes estaban amparados en este apartado, que especifica que se reconocen y protegen los derechos de «expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción».
Frente este recurso, el Supremo puntualizó que el derecho de libertad de expresión no es ilimitado, sino que se ve condicionado por “otros derechos y exigencias constitucionales” como el respeto al otro y «la prohibición de conductas de alabanza de actividades terroristas». Asimismo, la Justicia declara que “la Monarquía no debe aceptar la emisión pública de injurias y calumnias vertidas con publicidad con un amplio público que pueda visualizarlas”.
En la misma línea, el Tribunal Supremo indica que los mensajes de Hasél van más allá de la crítica social y supone una alabanza, no ya de objetivos políticos, sino de los medios violentos empleados por esas organizaciones terroristas. Argumentan también que existe el riesgo de que ciertos seguidores cometan actos violentos ya que los mensajes “contienen una incitación a su reiteración”.
Además, para la sentencia del rapero añadieron que “de la literalidad de los tuits junto con el contexto, se advierte que minan la confianza en las instituciones democráticas, avivan el sentimiento de desprecio y odio contra las instituciones».
Llegados a este punto no cabe partido ni ideología política. Friedrich Nietzsche hablaba de la libertad del procedimiento por el que una persona toma decisiones con carácter individual, no cuando se limita a ser la mera refracción de las opiniones de terceros. Para él, llegar a ser persona implica ser libre. Teóricamente España superó la dictadura franquista hace 46 años y con ello recuperaron nuestras libertades. He intentado cavilar sobre sinónimos, pero no creo que haya palabra que se exprese mejor por sí misma. Volvamos a la libertad. No la minimicemos. No prescindamos de ella. Es lo que nos permite pensar, actuar y ser.
1 pensamiento a “Pablo Hasél, ni exiliado ni doblegado”